10 abril, 2024
Resumen sobre el taller de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar y cuidados.
El 9 de abril tuvo lugar un taller práctico sobre los derechos de las trabajadoras del hogar y los cuidados en la sede de la Asociación Española para las Naciones Unidas. Esta actividad contó con el apoyo del Departamento de Igualdad y Feminismo de la Generalitat de Cataluña y la colaboración de las asociaciones Salud y Familia y Derechos de las Mujeres: Fuente de Vida.
El taller fue impartido por los ponentes Carlos de Pablo Torrecilla, abogado y sindicalista, y Concha Par López-Pinto, abogada experta en migración y extranjería.
En la primera parte del taller, Carlos de Pablo Torrecilla habló acerca de la situación que padecen las trabajadoras del hogar en España. Pese a ser ratificado en el año 2011, el convenio no entró en vigor en España hasta el pasado 29 de febrero, más de una década después. La tardía entrada en vigor de este convenio ha condicionado la situación en la que se encuentran las trabajadoras del hogar en el país, siendo un sector carente de regulación, con unas condiciones laborales muy precarias y falta de protección por parte de las administraciones públicas.
Prácticamente la totalidad de personas que trabajan en el sector del hogar y los cuidados son mujeres (un 96% del total), y la mayoría son migrantes, siendo este el primer punto a tratar bajo su punto de vista. Regularizar su situación, impartir procesos formativos cortos y razonables o conceder certificados laborales son algunas acciones que podrían llevarse a cabo desde los poderes políticos, que considera faltos de compromiso a la hora de asumir que este colectivo es el primero al que hay que ayudar debido a su situación. Se trata de un sector muy regido por la desigualdad y donde impera la economía sumergida, ya que muchos de los empleadores son particulares que no pueden permitirse pagar mucho y mujeres que, debido a su precaria situación, se ven obligadas a aceptar una remuneración por su trabajo que en la mayoría de veces es escasa.
A lo largo de su intervención, Carlos de Pablo Torrecilla constató la importancia de la acción sindical —pese a la dificultad de identificar la patronal en este sector— de cara a regular la situación de las mujeres migrantes y garantizar sus derechos y libertades. Asimismo, destacó que el compromiso de las administraciones públicas es de vital importancia de cara a regular y hacer más justo este sector. Son muchas las mujeres que están trabajando en condiciones injustas, y la falta de protección administrativa hace que en muchas ocasiones no puedan denunciar la situación en la que se encuentran. Así pues, se antoja necesaria una doble intervención de las administraciones: en primer lugar para velar por el respeto a las condiciones laborales de las mujeres de este sector a través de inspecciones de trabajo o apoyo a la acción sindical; y en segundo lugar de cara a proporcionar procedimientos y mecanismos de cobertura para que puedan ejercer sus derechos plenamente y dotarlas de seguridad para denunciar, en caso de ser necesario, algunas situaciones que puedan vulnerarlos.
Por su parte, la abogada Concha Par, especialista en derecho migratorio y extranjería, se centró más en el contenido jurídico del Convenio OIT 189.
La OIT está formada por gobiernos, empleadores y trabajadores y se encarga de formular y elaborar programas para promover el trabajo decente de mujeres y hombres. Su objetivo es fomentar las oportunidades de trabajo decente mejorando la protección social.
El Convenio, a pesar de ser del 2011, no fue ratificado por España hasta el 29 de febrero de 2024. Ratificar es el acto internacional mediante el cual un Estado indica su consentimiento en obligarse adaptando la legislación interna para garantizar medidas de protección del colectivo.
La entrada en vigor implica un avance en la mejora de la protección y la efectividad de los derechos de estas trabajadoras, apostando por estos trabajos que suelen estar infravalorados e invisibilizados. Además, supone una regularización de la economía sumergida. El Convenio se centra en el amparo ante el desempleo, la eliminación de la discriminación y la mejoría de las condiciones de la Seguridad Social y de cotización de estas trabajadoras.
Entre otras cosas el Convenio reconoce unos principios generales como el derecho a sindicarse, formar parte a la negociación colectiva, la prohibición al trabajo forzoso o infantil, la discriminación por motivos de genero y origen, la obtención de condiciones de empleo equitativas y justas, el acceso a la información completa y detallada e incluso la creación de un portal de quejas y sugerencias.
La exposición de motivos del Convenio es de especial importancia porque indica las razones por las que se ha creado. En la exposición se establecen los principios y derechos fundamentales, reconoce la contribución significativa de las trabajadoras domésticas a la economía mundial, considera escasas las oportunidades de empleo formal y demás consideraciones.
El Convenio es superior jerárquicamente al Estatuto de los Trabajadores, que es la ley fundamental o ley de mínimos. De manera inferior jerárquicamente al Estatuto encontramos los Reales Decreto que se han regulado en esta materia. Es de especial importancia el Real Decreto Ley 16/2022, que introduce los cambios necesarios para equiparar los derechos laborales de este colectivo al del resto de los trabajadores asalariados. Entre las novedades que este Real Decreto Ley establece, destacamos la obligatoriedad de dar de alta en la Seguridad Social a la empleada del hogar, independientemente de las horas de trabajo efectivo que la empleada realice.
Al estar integradas en el Régimen de la Seguridad Social, estas tendrán derecho a las prestaciones que esta ofrece —siempre en los términos y condiciones establecidas—, como las prestaciones por invalidez, jubilación, viudedad, orfandad y desempleo.
El Convenio ofrece una conciliación de la vida familiar y laboral pudiendo adaptar horarios, reduciendo la jornada por lactancia o guarda legal, solicitando una excedencia con reserva del puesto de trabajo, permiso de paternidad, etc.
Se preferirán los contratos escritos -obligatorios a partir de las 4 semanas de trabajo- a los de palabra y los contratos indefinidos en la modalidad fija discontinua.
El sueldo de las empleadas del hogar para 2024, queda en 15.876 € brutos al año garantizando al menos el pago en metálico del Salario Mínimo interprofesional, pudiéndose pagar un 30% del salario en especie.
La edad laboral en España puede empezar entre los 16 y 18 años. Siempre que sean menores de 18 años deberán garantizarse varios aspectos como que no presten sus servicios durante la noche, tener el tiempo suficiente para realizar sus estudios, etc.
Siempre que la jornada laboral no sea de 40 horas semanales la jornada laboral será partida. Se deberán respetar los descansos semanales de 2 días y el periodo de vacaciones de 30 días naturales.
La extinción del contrato puede ser por decisión del trabajador o del empleador. El despido si no cumple con los requisitos puede considerarse improcedente e incluso nulo.
Si se han cotizado los años suficientes y se reúnen las condiciones de edad, podrá procederse a la jubilación, siempre teniendo las mismas condiciones que las de cualquier otro trabajador por cuenta ajena.
Para poder trabajar en España debe haber regularidad administrativa, ya que se deberá estar en posesión de una autorización (permiso de trabajo y residencia NIE) para trabajar según establece la Ley de extranjería.
Al taller asistieron tanto estudiantes como trabajadoras del hogar y fue una experiencia interesante y positiva para el público.