15 mayo, 2024
El nuevo estatus de Palestina ante la Asamblea General de Naciones Unidas
Para poder reconducir la pérdida de confianza en el multilateralismo y las Naciones Unidas, como ejes de la gobernanza global, es necesario apostar por medidas que permitan dar un golpe de efecto que puede suponer el inicio de un cambio importante en la dinámica tradicional de imposición de poder dentro de las Naciones Unidas.
La reciente aprobación de la resolución A/ES-10/L.30/Rev.1 de la Asamblea General durante su 10ª sesión de emergencia, de otorgar más derechos a Palestina como miembro observador, supone una respuesta a la negativa de Estados Unidos ejerciendo su poder de veto en el Consejo de Seguridad del pasado 18 de abril, de recomendar a Palestina ante la Asamblea General como miembro de pleno de derecho.
Si tradicionalmente el principal escollo que ha deslegitimado la eficacia de las Naciones Unidas como organismos multilateral capaz de resolver de forma pacífica y justa los conflictos internacionales ha sido el poder de veto de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad, en los últimos años ha comenzado a cobrar más fuerza la tendencia legítima de recurrir a la Asamblea General para pronunciarse sobre situaciones que alteran la paz y la seguridad internacional y que desde el seno del Consejo de Seguridad es imposible resolver. Siempre sin transgredir los mandatos y poderes que confiere la Carta de las Naciones Unidas a cada uno de sus órganos principales. De esta forma se intenta desencallar graves situaciones de conflictos internacionales enquistados bajo el poder de veto de los P5 (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) .
Ciertamente esta nueva resoluciónde la Asamblea General, que dicho sea de paso ha sido aprobada con carácter excepcional y sin ánimos de no crear precedente, no resuelve la raíz del problema entre el conflicto entre Israel y Palestina, ni tampoco su reconocimiento como Estado de pleno derecho atendiendo al artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas y la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 28 de mayo de 1948.
Sin embargo y aunque pueda parecer que la resolución le confiere un reconocimiento meramente simbólico, la misma sí que dota a Palestina de un estatus reforzado como miembro observador de Naciones Unidas.
En este sentido a partir del 10 de septiembre de 2024, Palestina tendrá los siguientes derechos como miembro observador, exceptuando el derecho a voto o a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas, privilegios que únicamente tienen los miembros de pleno derecho:
1) El derecho a ocupar un puesto entre los Estados miembros por orden alfabético.
2) El derecho a inscribirse en la lista de oradores en relación con los puntos del orden del día distintos de las cuestiones palestinas y de Oriente Próximo, en el orden en que manifieste su deseo de intervenir.
3) El derecho a hacer declaraciones en nombre de un grupo, incluso entre los representantes de los grupos principales.
4) El derecho a presentar propuestas y enmiendas y a introducirlas, incluso oralmente, también en nombre de un grupo.
5) El derecho de los miembros de la delegación del Estado de Palestina a ser elegidos miembros de la Mesa del Pleno y de las Comisiones Principales de la Asamblea General.
6) El derecho a participar plena y efectivamente en las conferencias de las Naciones Unidas y en las conferencias y reuniones internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea General o, según proceda, bajo los auspicios de otros órganos de las Naciones Unidas.
Este nuevo escenario que se dibuja a partir de ahora con el nuevo peso diplomático de Palestina en la Asamblea General y todo el sistema de Naciones Unidas, supone otro revés para Israel que continúa con las hostilidades en la zona de Gaza saltándose todos las normas del derecho internacional humanitario y con efectos devastadores para la población civil de Palestina.
Es difícil que este gesto simbólico pueda generar un cambio de actitud por parte de Israel, pero lo que sí está a la vista es el interés de las Naciones Unidas de apostar por un cambio de imagen en momentos relevantes para la paz y la seguridad internacional cuando requiere de actuaciones sujetas a la predisposición de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad y su ejercicio de su poder de veto ante graves conflictos que sin duda afectan a la gobernanza mundial.
Lo que sí es cierto es que esta apuesta por trasladar del Consejo de Seguridad a la Asamblea General situaciones difíciles en materia de paz y seguridad que se ven obstaculizadas en el seno del Consejo continúa al alza, con la intención de aliviarlas, aunque sea levemente ante la comunidad internacional, especialmente desde la invasión de Rusia a Ucrania y su resolución A/76/L.52 del 20 de abril de 2022 que le otorga un mandato permanente y especial a éste órgano para conocer de situaciones que pongan en peligro la paz y la seguridad internacional y que a causa del veto del un miembro permanente no puedan ser resueltas ante el Consejo de Seguridad.
Sin lugar a dudas, la vuelta a la credibilidad en las Naciones Unidas y el respeto por el Derecho Internacional, necesitan de una reflexión profunda a través de un paso adelante con una reforma efectiva del funcionamiento del Consejo de Seguridad.
Ariadna Quintero
Coordinadora de Programas y Derechos Humanos